Infancia y corridas de toros

Guillermo Luévano Bustamante
El 3 de marzo pasado el Congreso del Estado de San Luis Potosí votó contra la iniciativa de reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí que pretendía incluir la prohibición para que menores de edad acudieran a las corridas de toros.

Como en otros tantos temas, más que los argumentos políticos, económicos y jurídicos pesaron las afinidades de las y los asambleístas de la Cámara local. El debate transita por un asunto de peculiar interés, a mi ver, ¿puede el Estado intervenir en el núcleo familiar para proteger el interés superior de la infancia por encima de la voluntad de sus madres y padres? Los derechos de los padres y madres no son ilimitados sobre sus hijas e hijos. Un padre no puede escudarse en su paternidad para alimentar a un hijo con cerveza o basura, no puede tampoco argüir su patria potestad para exponer a una hija a la pornografía, tampoco puede, evidentemente, exponer a ningún infante a su cargo a formas de violencia pública que vulneren su desarrollo saludable, so pena de perder precisamente los derechos que sobre el menor le asistan.
Una perspectiva jurídica liberal sostendría que la esfera familiar está vedada a la actuación jurídica del Estado, pero una posición más garantista reconoce que precisamente es más importante el derecho de la infancia a vivir una vida libre de violencia que las decisiones de quienes ostentan sobre una persona menor de edad derechos de filiación. No hace mucho que la violación entre cónyuges era refutada como inexistente por quienes promovían que el sexo era una obligación de la mujer para con el marido y que el Estado no tenía ninguna justificación para intervenir en esos casos. Ya no más, cuando menos en el texto normativo se castiga la violación entre cónyuges y se entiende que la protección de los derechos ha de llegar incluso al ámbito doméstico.
Yendo por partes, la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes consigna como uno de los derechos de la infancia el acceder a una vida libre de violencia. Reconoce expresamente la legislación nacional que los derechos de las personas adultas no pueden condicionar el ejercicio de los de la infancia. Y además que los gobiernos deben basarse en la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, que a su vez dispone como obligación para las autoridades inculcar el respeto al medio ambiente.
Estos criterios sirven, por ejemplo, a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal para emitir el Acuerdo mediante el cual se expiden los criterios para la clasificación de películas cinematográficas. Una persona adulta no puede introducir al cine a una menor de edad para mirar una película que haya sido clasificada para adultos. No puede aunque tenga sobre el o la menor derechos de filiación. Esto es así porque la autoridad administrativa considera que el contenido del filme no es apto para la infancia. Pasa lo mismo con las corridas de toros, a más de los argumentos que ya se han vertido tendientes a su abolición, la exposición de menores a un espectáculo que implica el sacrificio de un animal para entretenimiento de quienes asisten como espectadores vulnera su derecho a una vida libre de violencia.
Las y los diputados del Congreso que rechazaron la iniciativa inobservan estos criterios, pero puede suplirlos la autoridad administrativa, los ayuntamientos, el Poder Ejecutivo del Estado, deben establecer medidas que salvaguarden los derechos de la infancia en lo que respecta a las corridas de toros.
Twitter: @GuillerLuevano

Guillermo Luévano
Doctor en Ciencias Sociales, Profesor Investigador en la UASLP, SNI, columnista en La Jornada San Luis.

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